Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975)
Se define que se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, "inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confensión"...
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001 | 2315 | ||
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245 | |a Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975) | ||
520 | |a Se define que se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, "inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confensión". La tortura así entendida significa una forma agravada o deliberada de trato cruel, inhumano y despiadado, es un acto contra la dignidad humana y será condenado como una violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Se sostiene en uno de los artículos de la Declaración, que "ningún Estado permitirá o tolerará la tortura u otras penas crueles, inhumanas o degradantes". En el momento en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes del Estado interesado procederán, de oficio y con presteza, a una investigación imparcial. REV//jmml | ||
650 | |a DERECHOS HUMANOS | ||
650 | |a TORTURA | ||
650 | |a VIOLENCIA | ||
650 | |a IDEOLOGIAS POLITICAS | ||
650 | |a SISTEMAS POLITICOS | ||
650 | |a PRISIONEROS | ||
650 | |a PROBLEMAS SOCIALES | ||
773 | |g volumen 16, 1:; páginas 4-6 | ||
999 | |c 24215 |d 24215 |