Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975)

Se define que se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, "inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confensión"...

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245 |a Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975)  
520 |a Se define que se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, "inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confensión". La tortura así entendida significa una forma agravada o deliberada de trato cruel, inhumano y despiadado, es un acto contra la dignidad humana y será condenado como una violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Se sostiene en uno de los artículos de la Declaración, que "ningún Estado permitirá o tolerará la tortura u otras penas crueles, inhumanas o degradantes". En el momento en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes del Estado interesado procederán, de oficio y con presteza, a una investigación imparcial. REV//jmml  
650 |a DERECHOS HUMANOS  
650 |a TORTURA  
650 |a VIOLENCIA  
650 |a IDEOLOGIAS POLITICAS  
650 |a SISTEMAS POLITICOS  
650 |a PRISIONEROS  
650 |a PROBLEMAS SOCIALES  
773 |g volumen 16, 1:; páginas 4-6  
999 |c 24215  |d 24215