Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975)
Se define que se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, "inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confensión"...
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Sumario: | Se define que se entiende por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, "inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confensión". La tortura así entendida significa una forma agravada o deliberada de trato cruel, inhumano y despiadado, es un acto contra la dignidad humana y será condenado como una violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Se sostiene en uno de los artículos de la Declaración, que "ningún Estado permitirá o tolerará la tortura u otras penas crueles, inhumanas o degradantes". En el momento en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes del Estado interesado procederán, de oficio y con presteza, a una investigación imparcial. REV//jmml |
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