La Nueva caracterización de la concesión de obra pública /

El artículo se refiere a algunas de las particularidades que presenta la Ley de Concesión de Obras con Servicio Público respecto de la concepción tradicional de la figura. Particularidades que son consecuencia misma de la evolución del instituto en la doctrina y en la paráctica. Dos aspectos interes...

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Autor principal: Rojas Chaves, Magda Inés
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100 |a Rojas Chaves, Magda Inés  
245 |a La Nueva caracterización de la concesión de obra pública /  |c Magda Inés Rojas Chaves 
520 |a El artículo se refiere a algunas de las particularidades que presenta la Ley de Concesión de Obras con Servicio Público respecto de la concepción tradicional de la figura. Particularidades que son consecuencia misma de la evolución del instituto en la doctrina y en la paráctica. Dos aspectos interesan a la autora: la relación entre concesión de obra pública y servicio público y la autonomía de la primera, por una parte. La pérdida del carácter "intuitus personae" de la concesión, fruto de la importancia dada por la ley a criterios financieros, por otra parte. En torno a ésta pérdida, se manifiesta el problema de la subordinación del interés público al interés privado, especialmente al económico del inversionista y la circunstancia de acudir a remedios jurídicos propios del derecho privado, con abandono de institutos de raigambre en el Derecho Administrativo. En este sentido, se critica el efecto que la Ley otorga al procedimiento de quiebra de la sociedad concesionaria y la posibilidad de que la concesión sea transferida mediante su remate. Considerada por los proponentes del proyecto de la ley como la panacea de los males por los que atraviesa la infraestructura nacional, así como el déficit fiscal, la concesión de obra pública configurada por la nueva Ley de Concesión de Obras Públicas, Ley N. 7762 del 14 de abril de 1998, presenta particularidades que la alejan de la concepción tradicional de esta figuira y que manifiestan un proceso de pérdida de identidad (I). Una nueva regulación en orden a los mecanismos de substitución del concecionario nos revela que la concesión de obra es concebida por la ley como un mecanismo de inversión o financiamiento de la obra, aspecto que sería el justificante de las particularidades que retiene la ley y que, en todo caso, constituyen una manifestación más del proceso de tránsito de lo público a lo privado experimentado por nuestro ordenamiento (II). REV//JMML  
650 |a OBRAS PUBLICAS  
650 |a CONTRATOS PUBLICOS  
650 |a INFRAESTRUCTURA FISICA  
650 |a LICITACION  
650 |a LEGISLACION  
650 |a SERVICIOS PUBLICOS  
650 |a DERECHO  
773 |g volumen 6, número 2; páginas 139-160  
999 |c 40083  |d 40083