Poder constitucional y poder legislativo /
Se indica que con el establecimiento de la Sala Constitucional se abre una interesante discusión a nivel nacional tendiente a definir los alcances entre el Poder Legislativo y el control constitucional, o sea, sobre los límites entre ambas instituciones. Se ahonda en la idea fundamental de la divisi...
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001 | 16967 | ||
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100 | |a Alvarez Desanti, Antonio | ||
245 | |a Poder constitucional y poder legislativo / |c Antonio Alvarez Desanti | ||
520 | |a Se indica que con el establecimiento de la Sala Constitucional se abre una interesante discusión a nivel nacional tendiente a definir los alcances entre el Poder Legislativo y el control constitucional, o sea, sobre los límites entre ambas instituciones. Se ahonda en la idea fundamental de la división de poderes, la lógica de esta medida es el evitar la conmcentración de poder en pocas manos y mediante la división de potestades para su ejercicio establecer un sistema de frenos y contrapesos que le garantice a los administrados el libre ejercicio de sus derechos. Dentro de los límites del respeto a la división de poderes y la búsqueda de equilibrio entre estos, en 1989 se promulgó la Ley de Jurisdicción Constitucional, mediante la cual se creó la jurisdicción constitucional como uno de los instrumentos del Poder Judicial para mantener el principio de división de poderes, defrenos y contrapesos y en este caso, de garantí de los derechos constitucionales para los administrados. Por lo anterior se estima que en Costa Rica el funcionamiento de la Sala Constitucional, constituye una garantía plena del respeto a los derechos constitucionales. LOB/LOB | ||
650 | |a SISTEMAS POLITICOS | ||
650 | |a PODER POLITICO | ||
650 | |a PODER LEGISLATIVO | ||
650 | |a CONSTITUCIONES | ||
650 | |a REFORMA CONSTITUCIONAL | ||
650 | |a DICTADURA | ||
650 | |a PODER EJECUTIVO | ||
650 | |a ESTADO | ||
773 | |g volumen 3, número 3; páginas 15-34 | ||
999 | |c 39411 |d 39411 |