Los Estados Unidos y la prueba del daño /

Se afirma que con el ingreso de un país, en este caso Costa Rica al Acuerdo General de Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT), no se asegura la "prueba del daño". Sin embargo, para la mayoría de los productos de exportación que se dirigen al mercado estadunidense, sí la asegura el 58 por cie...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: López Mora, Alvaro
Formato: Texto
Materias:
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Se afirma que con el ingreso de un país, en este caso Costa Rica al Acuerdo General de Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT), no se asegura la "prueba del daño". Sin embargo, para la mayoría de los productos de exportación que se dirigen al mercado estadunidense, sí la asegura el 58 por ciento de las exportaciones costarricenses se encaminan hacia allá. Se agrega que en la ley para la Recuperación Económica para la Cuenca del Caribe se otorga la exención del pago de derechos arancelarios a todos los artículos elegibles procedentes de cualquier país beneficiario, como el caso de Costa Rica. Por otra parte se agrega que mientras que Costa Rica no concluya el Protocolo de adhesión al GATT, todas las exportaciones a Estados Unidos, continúan siendo susceptibles de investigación por parte del Departamento de Comercio de ese país. Se señala que dos productos costarricenses se han visto afectados por esta situación: el cemento en 1984, el cual se quería exportar a Puerto Rico y tres tipos de flores en ambos casos Costa Rica se vio obligada a suspender los incentivos que otorgaba a los exportadores bajo el supuesto de que éstos causaban daño a los productores locales de Estados Unidos. Es importante señalar que para subsistir en el mercado muchas empresas dependen de los incentivos a las exportaciones. OB/LOB