La Aplicación provisional de los tratados internacionales /
Analiza la aplicación provisional de los tratados internacionales y la inconstitucionalidad con la que algunos regímenes legales exigen una aprobación legisltiva para la entrada en vigor de un convenio internacional, ya sea bilateral o multilateral. Se analiza primeramente el origen del artículo 25...
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Sumario: | Analiza la aplicación provisional de los tratados internacionales y la inconstitucionalidad con la que algunos regímenes legales exigen una aprobación legisltiva para la entrada en vigor de un convenio internacional, ya sea bilateral o multilateral. Se analiza primeramente el origen del artículo 25 de la convención de Viena sobre los tratados, se indica que antes de que un tratado entre en forma definitiva en vigor, los Estados pueden acordar su aplicaicón provisional ya sea respecto a la totalidad del tratado o sobre una de las partes. El sentido de provisional se utiliza en caso de emergencia en espera de la posterior ratificación. Luego se agrega que la aplicación provisional no es extraña al derecho internacional de los tratados y su práctica está plenamente aceptada por Estados de todos los sistemas legales. Posteriormente se dan algunas características generales, como el carácter provisional que se aplica a todo el tratado y no sólo a una parte la fecha de aplicación se da casi siempre en el momento de la firma del tratado, además no es usual que se establezca en el mismo tratado un límite temporal final a la aplicación provisional distinto a la entrada en vigor del mismo además la entrada en vigor de dicha aplicación provisional puede señalarse mediante fórmulas. Seguidamente se enfatiza en el papel de la legislación costarricense ante la aplicación provisional se indica que en los artículos 121 y 140 es donde se concentran las disposiciones relativas a la conclusión de tratados por parte de Costa Rica se citan ejemplos como el Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y España firmado en 1979. Finalmente se agrega que lo más usual es no aceptar la aplicación provisional de los tratados. OB/ALJ |
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