Frágil consenso en la ratificación de las reformas constitucionales
Uno de los puntos del Acuerdo de Paz que ha evolucionado de forma lenta es lo relativa a la creación y modificación del marco legal constitutivo de la nación en su conjunto y en particular del nuevo régimen político en construcción. Dado que comprende el terreno electoral y de la administración de j...
Guardado en:
Formato: | Texto |
---|---|
Materias: | |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | Uno de los puntos del Acuerdo de Paz que ha evolucionado de forma lenta es lo relativa a la creación y modificación del marco legal constitutivo de la nación en su conjunto y en particular del nuevo régimen político en construcción. Dado que comprende el terreno electoral y de la administración de justicia, la reforma política proyectada y en curso de ejecución, en su dimensión constitucional, resulta poco llamativa en términos de debate y controversia dentro de la opinión pública aunque la reforma sea, por su propia naturaleza, sumamente decisiva en la configuración jurídico institucional del nuevo ordenamiento democrático deseado. Dentro de las reformas más controversiales se cita el artículo 12 en razón del cual se quiere privar de todo efecto legal a la confesión extrajudicial también la garantía del ejercicio del derecho a la defensa y representación de un abogado de oficio desde los primeros actos del procedimiento judicial en contra de un imputado. De las reformas cinco fueron ratificadas con la totalidad de los votos parlamentarios entre ellas se cita: la entrada en vigencia del habeas corpus, cuando alguna autoridad atente contra la integridad de cualquier persona, que el máximo plazo para cualquier detención administrativa son quince días, la indemnización a las víctimas de errores judiciales y la responsabilidad legal del funcionario judicial y del Estado, se autoriza a la Policía Nacional Civil para que cumpla el rol de policía urbana, rural y para que colabore con la investigación del delito y, finalmente, facultar a la Asamblea Legislativa, en vez de la Corte Suprema de Justicia, para destituir a los miembros del Consejo Nacional de Judicatura, toda vez que se realice por medio de votación calificada. OB/LOB |
---|