Trámite a seguir por los respectivos informes de la Comisión de Investigación sobre el Banco Anglo a la luz de la Sala Constitucional; criterio técnico /

Se indica que la suspensión de los efectos de los actos impugnados mediante los amparos dichos, no alcanza el procedimiento parlamentario de control político que conlleva el conocimiento y la votación de los informes de las comisiones investigadoras. Esta suspensión, impediría a los diputados emitir...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bertolini Miranda, José Ernesto
Otros Autores: Ramírez Altamirano, Marina, Fallas Vega, Elena, González Solís, Eladio, Cordero Vargas, Ricardo, Rodríguez Gómez, Arcadio, Vargas Quesada, Guillermo
Formato: Texto
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Sumario:Se indica que la suspensión de los efectos de los actos impugnados mediante los amparos dichos, no alcanza el procedimiento parlamentario de control político que conlleva el conocimiento y la votación de los informes de las comisiones investigadoras. Esta suspensión, impediría a los diputados emitir su opinión sobre asuntos de su interés, esto es considerado como una violación de la garantía de irresponsabilidad parlamentaria, vista como inmunidad en la Constitución política, esto significa la prioridad del privilegio parlamentario como garantía de funcionamiento del sistema democrático, frente a los daños posibles que puedan ocasionarse a particulares. Por ello se estima que las resoluciones que dieron curso a las resoluciones interpuestas, no impiden a la Asamblea Legislativa la posibilidad de discutir y votar los informes vertidos por la Comisión Especial para investigar las irregularidades ocurridas en en el Banco Anglo Costarricense. LOB/LOB