Una laguna en el Código Electoral /
Se evidencia con el proceso electoral recién concluído (1998-2002) la existencia de una laguna jurídica en el sistema legal que rige la adjudicaciónde escaños legislativos. Así, después de aplicado el sistema previsto en los artículos 134 a 138 del Código Electoral queda una plaza sin asignar en Lim...
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LEADER | 00000 a a2200000 04500 | ||
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001 | 17069 | ||
003 | |||
040 | |||
100 | |a Trejos Salas, Gerardo | ||
245 | |a Una laguna en el Código Electoral / |c Gerardo Trejos Salas ; Hubert May Cantillano | ||
520 | |a Se evidencia con el proceso electoral recién concluído (1998-2002) la existencia de una laguna jurídica en el sistema legal que rige la adjudicaciónde escaños legislativos. Así, después de aplicado el sistema previsto en los artículos 134 a 138 del Código Electoral queda una plaza sin asignar en Limón y otra en Heredia, problema que no ha sido resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones. Los autores proponen una interpretación del Código Electoral a la luz de los principios constitucionales de la garantía de participación de las minorías ydel pluripartidismo político, llamando la atención de que el problema planteado es fundamentalmente de integración del ordenamiento jurídico. El artículo iniciacon los resultados de las elecciones recién concluídas, mostrando cómo el CódigoElectoral es omiso e insuficiente por sí mismo para resolver el problema de la asignación del último escaño legislativo en la provincia de Limón y en Heredia. Se explican los sistemas proporcional y mayoritario, en que consiste cada uno de ellos, sus ventajas y como en nuestro país prevalece el sistema proporcional. Además, se señala que el sistema democrático costarricense tiene una íntima relación con la existencia de partidos políticos |a de hecho la Constitución Política lo establece de forma clara en el artículo 98, al indicar que los ciudadanos tienen el derecho de formar y agruparse en partidos políticos. Así, el sistema electoral proporcional, garantiza: representación equitativa para las minorías y es el que mejor responde con la democracia representativa de nuestro país con base en los artículos 1, 9 y 95 de la Constitución Política. Concluyen los autores con un comentario en base en los artículos 1, 9, 18, 33, 93, 95, 96 y 98 de la Constitución Política, los principios del pluralismo y la garantía de representación de las minorías, el principio de equidad, la naturaleza democrática y representativa del sistema republicano, que deben de integrarse los artículos 134, 135, 136, 137 y 138 del Código Electoral, estableciéndose que, en los casos en que luego de aplicada tal normativa resten por adjudicar escaños legislativos, los mismos se deben de asignar al partido que tenga el mayor número de votos sin emplear. El texto cuenta con varios votos de la Sala Constitucional que permiten interpretar los principios constitucionales antes mencionados. SBR/SBR | ||
650 | |a ELECCIONES | ||
650 | |a PLURALISMO POLITICO | ||
650 | |a SISTEMAS ELECTORALES | ||
650 | |a VOTACION | ||
650 | |a PARTICIPACION POLITICA | ||
650 | |a DERECHO CONSTITUCIONAL | ||
650 | |a DERECHO PUBLICO | ||
700 | |a May Cantillano, Hubert | ||
773 | |g volumen 5, número 3; páginas 267-303 | ||
999 | |c 35589 |d 35589 |