La Defensa de la libertad personal en Nicaragua: referencias históricas y actualización /
Se presenta una síntesis histórica de lo que ha sido la libertad personal. Se comienza desde la lucha de Fray Bartolomé de las Casas por defender al indígena de los abusos de los españoles de seguido se hace referencia a la Bula Papal de Paulo III, la cual es el antecedente más antiguo de las liber...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Texto |
Materias: | |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
MARC
LEADER | 00000 a a2200000 04500 | ||
---|---|---|---|
001 | 16388 | ||
003 | |||
040 | |||
100 | |a Ordóñez, Víctor Manuel | ||
245 | |a La Defensa de la libertad personal en Nicaragua: |b referencias históricas y actualización / |c Víctor Manuel Ordóñez | ||
520 | |a Se presenta una síntesis histórica de lo que ha sido la libertad personal. Se comienza desde la lucha de Fray Bartolomé de las Casas por defender al indígena de los abusos de los españoles |a de seguido se hace referencia a la Bula Papal de Paulo III, la cual es el antecedente más antiguo de las libertades individuales. El trabajo se centra en las libertades individuales en Nicaragua desde tiempos coloniales hasta nuestros días, enfatizando en los cambios que éstos han sufrido de acuerdo a la ideología de cada época. En 1983, se institucionalizó el recurso de Habeas Corpus, instrumento del cual se puede valer cualquier persona para obtener el respeto y goce de sus garantías individuales y el que se incluye en el Constitución Política de Nicaragua. Se ahonda en la interposición del recurso de exhibición personal, instaurado en 1979 por el gobierno sandinista |a se indica que éste es de carácter popular de manera que cualquier habitante puede recurrir a él, de manera oral o escrita |a se utiliza cuando a la persona se le han violado los derechos individuales. Para tramitar este recurso es necesario que la Secretaría del Tribunal lo presente a los magistrados, según la Ley Orgánica de los tribunales, también se solicitará un informe a la autoridad que amenza con la detención ilegal |a en término de 24 horas se debe decidir si se admite o no el recurso y si se hace se nombrará el ejecutor, el cual será gratuito para la parte que presenta el recurso. A la vez, la persona a la que se le acusa del abuso de autoridad se encuentra en la obligación de recibir sin demora al Ejecutor |a luego se indican las posibles sanciones como la deducción del 25 por ciento del salario adicionalmente del castigo penal correspodiente. Finalmente se indica que la aplicación de dicha ley será de mucha importancia para el respeto de las libertades individuales de los nicaragüenses. OB/ALJ | ||
650 | |a LEGISLACION | ||
650 | |a ANALISIS HISTORICO | ||
650 | |a ASPECTOS JURIDICOS | ||
650 | |a PODER POLITICO | ||
650 | |a POLITICA SOCIAL | ||
650 | |a PROBLEMAS SOCIALES | ||
650 | |a REFORMA SOCIAL | ||
650 | |a SEGURIDAD SOCIAL | ||
650 | |a DERECHOS HUMANOS | ||
650 | |a VIOLENCIA | ||
650 | |a CORRUPCION | ||
650 | |a POLITICA GUBERNAMENTAL | ||
650 | |a DERECHOS CIVILES | ||
773 | |g número 9; páginas 89-101 | ||
999 | |c 34572 |d 34572 | ||
773 | 0 | |0 42163 |9 4707 |a Instituto Interamericano de Derechos Humanos |d San José, Costa Rica: IIDH, 1985- |o MFN: 0906 |t Revista IIDH / |x 10155074 |