Acuerdo de alcance parcial de complementación económica México-Costa Rica (Tratado de Libre comercio: resumen)
El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica México-Costa Rica (Tratado de Libre Comercio TLC), por su contenido y alcance representa un hecho importante en la historia de las relaciones económicas a nivel latinoamericano. El Tratado contempla el mutuo otorgamiento de ventajas arancela...
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Formato: | Texto |
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Lenguaje: | Spanish |
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MARC
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500 | |a Colección Centroamérica | ||
520 | |a El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica México-Costa Rica (Tratado de Libre Comercio TLC), por su contenido y alcance representa un hecho importante en la historia de las relaciones económicas a nivel latinoamericano. El Tratado contempla el mutuo otorgamiento de ventajas arancelarias conforme a tres períodos de desgravación que darán forma a una zona de libre comercio para el año 2005. Cuando entre a funcionar el Tratado los exportadores mexicanos entrarán con sus productos con un arancel cero. El Acuerdo contiene disposiciones en materia de trato nacional, acceso de bienes, sector agropecuario, medidas fitosanitarias y zoosanitarias, procedimientos aduaneros, prácticas desleales de comercio internacional y subsidios, comercio de servicios, entrada temporal de personas y negocios, normas técnicas, compras del sector público, inversión, propiedad intelectual, información, publicación y garantías de audiencia y legalidad, administración del tratado, solución de controversias, entre otras. Con todo ello se busca la expansión del comercio de las partes, eliminando barreras al comercio y facilitando la circulación de bienes y servicios entre las mismas, promover las condiciones de una competencia leal en el comercio bilateral, aumentar de forma importante las oportunidades de inversión, proteger y hacer valer de forma adecuada los derechos de propiedad intelectual y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, así como para la administración conjunta y la solución de controversias. Finalmente se indica que cualquier país podrá unirse al Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos. OB/ALJ | ||
650 | |a CONVENIOS COMERCIALES | ||
650 | |a ACUERDOS INTERNACIONALES | ||
650 | |a ACUERDOS ARANCELARIOS | ||
650 | |a RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES | ||
650 | |a POLITICA ECONOMICA | ||
650 | |a GATT | ||
650 | |a INVERSIONES EXTRANJERAS | ||
650 | |a PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
650 | |a SECTOR PUBLICO | ||
651 | 0 | |9 32 |a COSTA RICA | |
651 | 0 | |9 3410 |a MEXICO | |
773 | |g volumen 25, 93:; páginas 13-18 | ||
773 | 0 | |0 44696 |9 8542 |a Instituto Centroamericano de Estudios Políticos |d Guatemala: INCEP, 1970- |o 22830 |t Panorama Centroamericano: | |
942 | |2 ddc |c PP | ||
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