El Defensor de los habitantes /

Con la promulgación de la ley de la defensoría de los habitantes en noviembre de 1992, se abre un nuevo espacio de democratización de las libertades públicas. El proyecto se presentó a la Asamblea Legislativa al final de la Administración Monge (1982-1986) junto con el de jurisdicción constitucional...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Muñóz Quesada, Hugo Alfonso
Formato: Texto
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Descripción
Sumario:Con la promulgación de la ley de la defensoría de los habitantes en noviembre de 1992, se abre un nuevo espacio de democratización de las libertades públicas. El proyecto se presentó a la Asamblea Legislativa al final de la Administración Monge (1982-1986) junto con el de jurisdicción constitucional. La reforma constitucional (no la ley) para crear la Institución del Defensor de los Habitantes, formó parte de un conjunto de reformas, no obstante, hasta la fecha (enero 1993), la reforma para darle rango institucional no había sido aprobada, pero, contaba con el dictamen unánime afirmativo. Con su creación no existiría duplicidad en sus tareas con los otros órganos, ni sustituye controles clásicos, sino que es complemento de las instituciones existentes. El Defensor de los Habitantes tiene competencias diversas y juega un papel distinto a otras instituciones como se explica en el documento. Para ello se realiza un examen de la experiencia de la institución en otros países y su sentido (sección I: la importancia de la ley), y posteriormente un análisis de contenido de la ley (sección II) que desarrolla lo concerniente a las disposiciones generales (Aparte A) la organización (Aparte b) y el funcionamiento (Aparte C). Se concluye apuntando que el verdadero sentido de esta institución adquiere plenitud no sólo ante realidades donde se producen violaciones brutales sino frente a otro tipo de infracciones más frecuentes, cotidianas aunque no tan espectaculares como las primeras: la ineficiencia diara de la Administración, con burócratas deshumanizados y muchas veces corruptos, el conformismo y la apatía de la Administración en su relación con los particulares. En suma, se trata de un instrumento jurídico particularmente adecuado, sobre todo en las circunstancias como las actuales, para evitar buena parte de los abusos, inmoralidades, arbitrariedades e ineficiencia en que suele incurrir la Administración Pública contemporánea. HB/MR