Se exige 40 por ciento de mujeres en papeletas de elección popular /

En las votaciones nacionales de 1998 el Tribunal Supremo de Elecciones, las papeletas para los puestos de elección popular deberán estar conformadas como mínimo por un 40%de mujeres. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia tuvo noticias hace varias semanas de que los partidos...

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Autor principal: Lara Povedano, Silvia
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520 |a En las votaciones nacionales de 1998 el Tribunal Supremo de Elecciones, las papeletas para los puestos de elección popular deberán estar conformadas como mínimo por un 40%de mujeres. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia tuvo noticias hace varias semanas de que los partidos políticos no tenían contemplado aplicarEn las votaciones nacionales de 1998 el Tribunal Supremo de Elecciones, las papeletas para los puestos de elección popular deberán estar conformadas como mínimo por un 40%de mujeres. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia tuvo noticias hace varias semanas de que los partidos políticos no tenían contemplado aplicar para las elecciones de 1998 la norma del Código electoral según la cual, los partidos deben definir mecanismo para asegurar la participación de un 40%de mujeres, como mínimo, en la estructura y las papeletas para los puestos de elección popular. El consultó al Tribunal Supremo de Elecciones sobre el particular, los magistrados tomaron el acuerdo de informar a los partidos políticos que el Registro Civil no aceptará la inscripción de ninguna nómina de candidaturas si no se cumple con el porcentaje estipulado. Los partidos políticos se enfrentan a dos posibilidades: cumplir con la formalidad y rellenar las papeletas con mujeres o asumir el compromiso de reconocer, defender y hacer valer los derechos políticos de las costarricenses garantizando su acceso a puestos de representación popular.HMBQ/HMBQ  
650 |a MUJERES  
650 |a ELECCIONES  
650 |a PARLAMENTO  
650 |a DERECHOS HUMANOS  
650 |a PARTIDOS POLITICOS  
650 |a LEGISLACION  
773 |g volumen 1, número 2; páginas 48-49  
999 |c 32832  |d 32832