La Materia electoral: deslinde de competencias entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional a la luz de un caso concreto /
De acuerdo con la Constitución Política costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano encargado de conocer, de forma exclusiva, todo lo relacionado con la materia electoral. Se indica que debido a una mala interpretación del artículo 64 del Código Electoral realizada por dicho órgano...
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Sumario: | De acuerdo con la Constitución Política costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano encargado de conocer, de forma exclusiva, todo lo relacionado con la materia electoral. Se indica que debido a una mala interpretación del artículo 64 del Código Electoral realizada por dicho órgano, éste se declaró incompetente para conocer un asunto que sin duda corresponde a su competencia, la convocatoria a las asambleas distritales de un partido político (Partido Liberación Nacional PLN). En dicho asunto el Tribunal prefirió no intervenir argumentando que la ley no le faculta para fiscalizar actividades privadas de los partidos políticos. Mediante un recurso de amparo, la Sala Constitucional fue requerida para conocer el asunto. Esta declaró competente y resolvió anular las asambleas distritales realizadas por el PLN el 15 de marzo de 1992. A raíz de la resolución, se desató una polémica nacional en la cual se cuestionó, fundamentalmente, la competencia de la Sala Constitucional en materia electoral. LOB/LOB |
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