Aspectos generales sobre el funcionamiento y competencia de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad /
En el artículo se muestra de manera breve el funcionamiento y competencia de la Comisión Permanente de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa en el conocimiento de las opiniones consultivas vertidas por la Sala Constitucional. Se describe el procedimiento legislativo para la elab...
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001 | 17068 | ||
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100 | |a Córdoba Ortega, Jorge | ||
245 | |a Aspectos generales sobre el funcionamiento y competencia de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad / |c Jorge Córdoba Ortega ; Eladio González Solís | ||
520 | |a En el artículo se muestra de manera breve el funcionamiento y competencia de la Comisión Permanente de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa en el conocimiento de las opiniones consultivas vertidas por la Sala Constitucional. Se describe el procedimiento legislativo para la elaboración y aprobación de una ley, el cual inicia mediante una propuesta ya sea de los Diputados (art. 121.1) o del Poder Ejecutivo (art. 140.5) ambos de la Constitución Política |a una vez presentado el proyecto, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Presidente lo traslada a informe y conocimiento de una Comisión dictaminadora, luego recomendará a los órganos decisorios ya sea la aprobación mediante un dictamen de mayoría o la no aprobación dando como resultado desechar la iniciativa y archivarla. De lo anterior se puede concluir que la Asamblea Legislativa tiene dos tipos de órganos y ante todo dos tipos de funciones, órganos preparatorios y órganos decisorios o definitivos, que aprueban o rechazan las iniciativas dictaminadas por los órganos correspondientes. Respecto al derecho de enmienda de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, ya la Sala Constitucional ha reiterado que "no es válido que se adicionen al texto elementos nuevos que no fueron conocidos por la Sala Constitucional ni fueron objeto de pronunciamiento por parte de ella", así pues, las mociones que se presenten en la Comisión deben cumplir con una serie de principios constitucionales, derecho de iniciativa, derecho de enmienda, principio de publicidad y principio democrático. Concluyen los autores que por la especialidad, excepcionalidad y su relación con el procedimiento legislativo y singularidad la Comisión de Consultas de Constitucionalidad tiene como competencia el conocimiento de los votos emitidos por la Sala Constitucional sobre las consultas de constitucionalidad planteadas preceptivas o facultativas y la incorporación de aquellas observaciones que crea convenientes en el fondo del asunto, salvaguardando los principios de publicidad, conexidad, democrático y derechos de iniciativa y enmienda. El derecho de enmienda de la Comisión se limita a realizar las modificaciones que ha considerado el voto de la Sala Constitucional ya que de no hacerlo así se estaría violando el principio de publicidad y el orden normativo que se debe seguir en todo procedimiento legislativo. SBR/SBR | ||
650 | |a DERECHO CONSTITUCIONAL | ||
650 | |a DERECHO PUBLICO | ||
650 | |a CONSTITUCIONES | ||
650 | |a REFORMA CONSTITUCIONAL | ||
650 | |a TRIBUNALES CONSTITUCIONALES | ||
650 | |a ASAMBLEA LEGISLATIVA | ||
650 | |a PARLAMENTO | ||
650 | |a PRACTICA PARLAMENTARIA | ||
700 | |a González Solís, Eladio | ||
773 | |g volumen 5, número 3; páginas 251-264 | ||
999 | |c 31161 |d 31161 |