Grupos de choque deben actuar sólo en casos especiales /

Se ahonda en el abuso de autoridad por parte de los cuerpos de seguridad en Costa Rica a su vez se indica que éstos deben actuar solamente en casos extremos, como último recurso. Se indica que de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, los cuerpos policiales son los más culpados por...

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Autor principal: Rodríguez Soto, Ernesto
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Sumario:Se ahonda en el abuso de autoridad por parte de los cuerpos de seguridad en Costa Rica a su vez se indica que éstos deben actuar solamente en casos extremos, como último recurso. Se indica que de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, los cuerpos policiales son los más culpados por estos delitos. Se expone el caso de Randall Méndez Carballo, quien fue golpeado por la policía cuando huía de los gases lacrimógenos que la misma había lanzado momentos antes a Méndez lo golpearon hasta provocarle un trauma encéfalo craneal, fractura de la nariz y heridas en las mejillas. Esto sucedió en enero de 1993 y hasta ahora no se ha hecho absolutamente nada contra los culpables lo cual revela que cuando la autoridad es la que comete el atropello, el ciudadano es impotente. Se indica que se debe establecer garantías para que cuando un agente abuse de su poder, el ciudadano pueda reivindicar sus derechos frente a éste. Además sería bueno cuestionarse el uso de grupos de choque en situaciones que no lo ameritan, estos cuerpos deben actuar en casos excepcionales en donde se compruebe la verdadera necesidad. El que estos grupos intervengan en asuntos para los cuales son impropios e inoperantes, producen violaciones a los derechos humanos un claro ejemplo de esto es la actuación del "Comando Cobra" y la ejecución extrajuidicial de Wagner Segura o el mismo caso de Randall Méndez, antes mencionado, en donde se condiciona el valor real de dichos derechos para las personas afectadas se debe analizar concienzudamente la participación de dichos grupos en cualquier conflicto, con el fin de evitar víctimas inocentes. OB/ALJ