Convenio constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
Los Presidentes de las comisiones sobre ambiente y recursos naturales de los poderes legislativos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice, en reunión extraordinaria celebrada en ciudad de Panamá en marzo de 1991, suscribieron un convenio constitu...
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001 | 16783 | ||
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245 | |a Convenio constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo | ||
520 | |a Los Presidentes de las comisiones sobre ambiente y recursos naturales de los poderes legislativos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice, en reunión extraordinaria celebrada en ciudad de Panamá en marzo de 1991, suscribieron un convenio constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD). Allí los Estados establecieron un régimen de cooperación, fundamentado en un sistema de consultas periódicas entre los Poderes Legislativos del Istmo con el fin de coordinar las acciones en el tratamiento de los asuntos ambientales, incluídos los recursos naturales, de interés común, que en el marco de sus atribuciones, emprenden dichos poderes. Se pretende examinar el estado de la legislación ambiental interna e internacional de los países del istmo, contribuir a una política legislativa nacional y regional para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos que en la actualidad protegen el ambiente centroamericano, velar porque la legislación ambiental sea un instrumento eficaz para enfrentar la problemática que genera la protección del ambiente. Se indica que entre las funciones del CICAD se encuentran: visitas periódicas a fin de que los poderes legislativos actúen de forma coordinada en el tratamiento de los asuntos ambientales, en la preparación de los lineamientos para el establecimiento formal de una política nacional y regional del ambiente, diseñar una política legislativa que garantice la eficacia de los sistemas jurídicos que protegen al medio ambiente. Se indica que el presidente será el que convoque y presida las reuniones y tendrá la facultad de delegar en la Secretaría Ejecutiva las atribuciones que considere pertinentes. El Secretario Ejecutivo será designado por la Comisión y las subcomisiones que serán establecidas para prestar servicios de asesoramiento. Finalmente, se menciona algunas disposiciones generales sobre parte de las tareas de la Comisión. OB/AKH | ||
650 | |a PAISES EN DESARROLLO | ||
650 | |a ESTRATEGIA DEL DESARROLLO | ||
650 | |a CONDICIONES DE VIDA | ||
650 | |a PODER POLITICO | ||
650 | |a GRUPOS DE INTERESES | ||
650 | |a PARTICIPACION SOCIAL | ||
650 | |a LEGISLACION AMBIENTAL | ||
650 | |a PROTECCION AMBIENTAL | ||
650 | |a PODER LEGISLATIVO | ||
650 | |a SISTEMAS POLITICOS | ||
773 | |g volumen 1, número 3; páginas 249-254 | ||
999 | |c 30972 |d 30972 |