La Consulta facultativa de constitucionalidad del Proyecto de Ley de Justicia Tributaria /

La ley de justicia tributaria, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa y sancionada por el Poder Ejecutivo, tiene como finalidad lograr la racionalidad del sistema tributario y con ello, una mayor recaudación fiscal. Para lograr estos objetivos se ha reformado sustancialmente el Código de...

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Autor principal: Carvajal Carvajal, Ana Fiorella
Formato: Texto
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Sumario:La ley de justicia tributaria, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa y sancionada por el Poder Ejecutivo, tiene como finalidad lograr la racionalidad del sistema tributario y con ello, una mayor recaudación fiscal. Para lograr estos objetivos se ha reformado sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el fin de dotar a la Administración Tributaria de mayores instrumentos tanto en cuanto a la determinación de la obligación tributaria, como a las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico ante el incumplimiento de los deberes formales y materiales de los sujetos pasivos. Por otra parte, se indica que los diferentes medios de comunicación han resaltado la tipificación del delito tributario como uno de los grandes avances del sistema, pero sin embargo, tal afirmación debe de tomarse con cautela. Se agrega que la tipificación penal cumplirá su efecto disuasivo en la medida que los ciudadanos tengan dos percepciones: el convencimiento de que la administración tributaria cuenta con los recursos humanos y materiales, además con los instrumentos jurídicos que le permiten verificar con propiedad las obligaciones tributarias y en consecuencia detectar los incumplimientos y por otro lado, el convencimiento de la eficiencia del sistema penal para procesar y condenar a los culpables. Por ello junto con los nuevos instrumentos que se otorgan a la administración, deben destacarse las obligaciones impuestas al Ministerio de Hacienda para mejorar el sistema tributario. Finalmente es importante crear una jurisdicción especializada en un plazo máximo de seis meses, a partir de la puesta en vigencia de la ley, para que se le dé efectividad al principio de justicia pronta y cumplida. OB/LOB