De un derecho tutelar a un derecho penal mínimo: nueva Ley de Justicia Penal Juvenil /

Se analiza los derechos del niño, especialmente la concepción tutelar del derecho de menores. El documento estudia los siguientes temas: principios generales en la ley de justicia penal juvenil (LJP) los derechos fundamentales de los menores en la LJP la jurisdicción penal juvenil las partes en e...

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Autor principal: Tiffer Sotomayor, Carlos
Formato: Texto
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Sumario:Se analiza los derechos del niño, especialmente la concepción tutelar del derecho de menores. El documento estudia los siguientes temas: principios generales en la ley de justicia penal juvenil (LJP) los derechos fundamentales de los menores en la LJP la jurisdicción penal juvenil las partes en el proceso penal juvenil el proceso penal juvenil el catálogo de sanciones y la ejecución de estas sanciones. En la ley está presente una nueva concepción de política criminal, se transforma el modelo tutelar paternalista por una orientación punitivo-garantista. Se entiende al joven como un sujeto, no sólo titular de derechos legales y sociales, sino como un sujeto responsable por sus actuaciones frente a la Ley Penal. La idea de la responsabilidad del joven y del adolescente está fundada en la convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho. Actualmente, sería muy difícil sostener que un joven o adolescente de 12 a 18 años, tiene una incapacidad o una falta de madurez, para comprender la criminalidad del hecho. Sin embargo el juzgamiento de la comisión de un hecho delictivo cometido por un menor de edad, debe ser un asunto especializado de la justicia penal juvenil. Por eso, desde la fase de investigación del delito, intervienen órganos como la policía judicial juvenil, el Ministerio Público con fiscales especializados, una Defensoría Pública, también con defensores especializados. Se crearon Juzgados Penales Juveniles, así como también, se propuso una segunda instancia, también especializada, que sería el Tribunal Superior Penal Juvenil. Se reflexiona mencionando la importancia de la acción preventiva y no sólo de la represiva. Más política social y menos política criminal sería una buena fórmula para que ambas reacciones, represión y prevención, sean aplicadas en forma integral, interdisciplinaria e interinstitucionalmente, tanto a nivel público como privado. HB/HMBQ