Primer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas
En el primer Protocolo sobre el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), se señala que el proceso de elección de los primeros diputados del organismo regional, deberá llevarse a cabo de acuerdo con las leyes electorales de los países miembros, en un período de cumplimiento simultáneo menor a 17 meses,...
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Formato: | Texto |
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Lenguaje: | Spanish |
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245 | |a Primer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas | ||
500 | |a Colección Centroamérica | ||
520 | |a En el primer Protocolo sobre el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), se señala que el proceso de elección de los primeros diputados del organismo regional, deberá llevarse a cabo de acuerdo con las leyes electorales de los países miembros, en un período de cumplimiento simultáneo menor a 17 meses, contados a partir de la fecha en que entra a regir el tratado. Por su parte, en el artículo 33 se dice que el PARLACEN deberá instalarse en un período no mayor a los 18 meses, tomando en cuenta la fecha en que entra en vigencia. Luego se enfatiza en que si el PARLACEN está integrado por cuatro Estados miembros, el mandato del artículo 11 (la asamblea plenaria se reunirá, en sesiones ordinarias, una vez al año a partir del 25 de mayo y en sesiones extraordinarias a solicitud de por lo menos 44 diputados), deberá cambiarse a por lo menos 35 diputados. Además mientras el PARLACEN esté integrado por tres Estados miembros, el quórum a que hace referencia el artículo 12 se integra con 38 miembros. Se aclara que la Junta Directiva, formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios, se eligirá por la asamblea plenaria de entre los miembroos, por un plazo de un año y funcionará en forma permanente. Se señala que el Protocolo deberá ser ratificado por cada Estado miembro de conformidad con las correspondientes normas constitucionales y los instrumentos de ratificación deberán ser depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala el cual enviará una copia a los demás Estados. Cuando entre en vigencia el Protocolo, enviará copia a la Secretaría General de las Nacional Unidas. OB/ALJ | ||
650 | |a INTEGRACION REGIONAL | ||
650 | |a PARLAMENTO CENTROAMERICANO | ||
650 | |a ACUERDOS INTERNACIONALES | ||
650 | |a ELECCIONES | ||
650 | |a PODER EJECUTIVO | ||
650 | |a PODER LEGISLATIVO | ||
650 | |a PAZ | ||
650 | |a CRISIS ESTRUCTURAL | ||
650 | |a DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL | ||
650 | |a DIPUTADOS | ||
650 | |a RELACIONES INTERNACIONALES | ||
650 | |a IDEOLOGIAS POLITICAS | ||
650 | |a AUTODETERMINAC | ||
773 | |g número 38; páginas 20-24 | ||
773 | 0 | |0 42330 |9 8169 |d Guatemala INCEP |o 22465 |t Panorama Centroamericano | |
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