Algunas reflexiones sobre el derecho ambiental costarricense /
Se indica que en la Constitución costarricense no se ahonda como debiera en los aspectos de protección y desarrollo de la naturaleza, de manera que las garantías ecológicas son una gran laguna en la legislación costarricense. En realidad, la legislación ambiental es relativamente reciente se indica...
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001 | 12889 | ||
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100 | |a Bonilla Sandí, Alban | ||
245 | |a Algunas reflexiones sobre el derecho ambiental costarricense / |c Alban Bonilla Sandí | ||
520 | |a Se indica que en la Constitución costarricense no se ahonda como debiera en los aspectos de protección y desarrollo de la naturaleza, de manera que las garantías ecológicas son una gran laguna en la legislación costarricense. En realidad, la legislación ambiental es relativamente reciente |a se indica que se comenzó a hablar de este derecho desde 1972, con la Declaración del Medio Humano en Suecia |a este derecho surgió como respuesta a fenómenos globales, como la invención de nuevos materiales, la superpoblación que ha generado un urbanismo no planificado, la interdependencia económica, la influencia del factor humano en el clima, el empobrecimiento biológico del planeta, la expansión de los desiertos y otros. Luego se enfatiza en la definición de Anabelle Porras sobre derecho ambiental: "campo del ordenamiento jurídico referido a la protección del sistema ambiental (vinculado con la contaminación, con cualquier forma de deterioro del ambiente y la alteración del equilibrio ecológico) en la medida en que los componenentes y recursos de la naturaleza son objeto de la actividad productiva de los hombres". Se indica que en Costa Rica es una necesidad impulsar las actividades destinadas a la conservación de los recursos naturales, ante todo legislar al respecto, ya que lo existente en la actual Constitución es mínimo |a se indica que se debe crear un capítulo sobre garantías ecológicas en la Carta Magna, además es indispensable la promulgación de un código ambiental que unifique toda la normativa ecológica y sistematice la protección del medio y en concordancia con esto debe crearse el delito ecológico, dejando de lado la penalización ridícula a que son sometidos los infractores en la actualidad. Por otra parte se indica que se debe crear la Defensoría de la Naturaleza como una instancia gubernamental especializada en vigilar, controlar y promover la defensa del medio. Es fundamental la educación ecológica a todos los niveles, esto para crear una verdadera concientización sobre la importancia de la naturaleza en la vida del hombre. OB/ALJ | ||
650 | |a MEDIO AMBIENTE | ||
650 | |a RECURSOS NATURALES | ||
650 | |a DESARROLLO SUSTENTABLE | ||
650 | |a LEGISLACION | ||
650 | |a POLITICA GUBERNAMENTAL | ||
650 | |a ESTRATEGIA DEL DESARROLLO | ||
650 | |a DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL | ||
650 | |a CONTAMINACION | ||
650 | |a DEFORESTACION | ||
650 | |a PROTECCION AMBIENTAL | ||
650 | |a POLITICA AMBIENTAL | ||
773 | |g número 43 -44; páginas 131-140 | ||
999 | |c 26687 |d 26687 |