Reclamación diplomática de Estados Unidos contra Costa Rica por expropiación de bienes a sus nacionales: procedencia o improcedencia del reclamo a la luz del derecho internacional contemporáneo, y, en especial, de los métodos empleados por Estados Unidos /

En este documento se reproduce la Tesis presentada por Costa Rica en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, preparatoria de la Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en San Salvador de Bahía, Brasil, en busca del apoyo de los países Iberoamericanos y, más aún, repudien como violatorio del De...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Facio, Gonzalo J.
Formato: Texto
Lenguaje:Spanish
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520 |a En este documento se reproduce la Tesis presentada por Costa Rica en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, preparatoria de la Cumbre Iberoamericana, a celebrarse en San Salvador de Bahía, Brasil, en busca del apoyo de los países Iberoamericanos y, más aún, repudien como violatorio del Derecho Internacional el que una nación poderosa pretenda hacerse justicia por su propia mano. La controversia se plantea a raíz de la procedencia de siete casos pendientes de expropiación y a la compensación de los bienes expropiados en esos casos a ciudadanos estadounidenses, o a compañías costarricenses en las que nacionales de EE. UU. alegan ser dueños de la mayoría de capital accionario. Se trata de determinar, no sólo la procedencia de la expropiación y su adecuada compensación, sino también la procedencia misma, dentro de las normas de Derecho Internacional vigentes, de la protección Diplomática que el gobierno de Estados Unidos ha decidido otorgar a nacionales suyos que han sido afectados o que alegan haberlo sido, por los procesos expropiatorios promovidos por el gobierno de Costa Rica. La tesis consta de tres secciones: I.- Los hechos. Los créditos del BID II.- Consideraciones de Derecho Internacional. Condiciones para el Ejercicio de Protección Diplomática y III.- Consideraciones finales. El Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica concluye que según el gobierno de este país no cabe el ejercicio de la Protección Diplomática en los siete casos de expropiación objeto del reclamo de Estados Unidos segundo, aún si la Protección Diplomática procediera, ésta no puede ser utilizada para tomar decisiones unilaterales y tecero, la aplicación de la Enmienda González para bloquear préstamos que el BID está dispuesto a otorgar a estados miembros, constituye una forma compulsiva de exigirle unilateralmente a un estado soberano, el cumplimiento de obligaciones que el estado podero estima que se han incumplido. MB/MR  
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773 |g número 42; páginas 9-17  
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