Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968. Entrada en vigor:
Se citan las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y del 31 de octubre de 1947, que trata sobre la extradicción y castigo a los crímenes de guerra y que el 16 de diciembre de 1966, se concenó los crímenes contra la humanidad la violación de los derechos...
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Sumario: | Se citan las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 y del 31 de octubre de 1947, que trata sobre la extradicción y castigo a los crímenes de guerra y que el 16 de diciembre de 1966, se concenó los crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte y la política de apartheid, por otra. Se agrega que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad se encunetran entre los delitos de derecho internacional más graves. Se agrega que la represión efectiva de estos crímenes es un instrumento importante para la prevención de los mismos y puede ayudar a incrementar la confianza, estimular la cooperación entre los distintos países y ayudar al establecimiento de la paz y la segurida internacional. En la convención se tomó un acuerdo de 12 artículos afirmando el derecho internacional, por medio de la misma convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crNmenes de guerra y los crímes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal LOB/LOB |
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