El Escenario laboral de la mujer costarricense /

Primeramente se ahonda en el marco jurídico legislativo de la mujer trabajadora costarricense se indica que se dan serias deficiencias en este aspecto ya que se da la discriminación sexual de la mujer en el ambiente laboral, así como importantes omisiones de regulación o de reglamentación, falta de...

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Autor principal: Meza, Vilma
Formato: Texto
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100 |a Meza, Vilma  
245 |a El Escenario laboral de la mujer costarricense /  |c Vilma Meza 
520 |a Primeramente se ahonda en el marco jurídico legislativo de la mujer trabajadora costarricense se indica que se dan serias deficiencias en este aspecto ya que se da la discriminación sexual de la mujer en el ambiente laboral, así como importantes omisiones de regulación o de reglamentación, falta de garantías escritas por la ley o bien por problemas de aplicación de las existentes. Por otra parte, se da por un hecho que la mujer reportará menos plusvalía, o sea, que su trabajo dará menos ganancias y será de menor calidad que el realizado por un hombre. En síntesis se legitima la doble explotación de la mujer en su prestación laboral y de una expresión potenciada de la explotación capitalita. La realidad demuestra la interrelación estrecha entre la situación de empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo de la mujer y la estructura social. Para el caso costarricense la Constitución no hace distinción entre el hombre y la mujer al establecer el trabajo como un derecho humano y como una obligación social, por el contrario, prohíbe todo tipo de discriminación con relación al empleo, sobre todo de aquellos casos que atentan contra la dignidad del trabajor o la trabajadora. También se establece en la Constitución, en el artículo 57, que "el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia". Pero el que esté estipulado en la Constitución no significa que se cumpla, de manera que el trabajo de la mujer es en muchas ocasiones valorado como media mercancía, a pesar de las más recientes resoluciones internacionales en las que se prohíbe la discriminación de la mujer en todos los aspectos de la vida económica, política, social y cultural. Enfatiza en casos específicos como el trabajo de la mujer en la maquila, donde se la explota inmisericordemente. Analiza las situaciones de despidos por embarazo y lo que estipula la ley al respecto, indicando que los artículos del Código de Trabajo, referentes al trabajo femenino, funcionan solo como expectativas jurídicas pero en caso de problemas deben de asistir a los tribunales para solucionarlos, lo cual resulta tedioso. OB/ALJ  
650 |a DISCRIMINACION BASADA EN EL SEXO  
650 |a LEGISLACION DEL TRABAJO  
650 |a PODER POLITICO  
650 |a DERECHO DEL TRABAJO  
650 |a ROL DE LA MUJER  
650 |a STATUS DE LA MUJER  
650 |a RECESION ECONOMICA  
650 |a TRABAJADORAS  
650 |a DERECHOS DE LA MUJER  
650 |a DERECHOS HUMANOS  
650 |a PARTICIPACION SOCIAL  
650 |a RELACIONES LABORALES  
650 |a SALA  
773 |g volumen 2, número 6; páginas 35-44  
999 |c 23003  |d 23003