Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia
En la reunión de las Cortes de Justicia de Centroamérica se ha demostrado el interés por la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, el estatuto de ésta presenta en el primer capítulo: las atribuciones y organización, resaltando que la Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la in...
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001 | 11523 | ||
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245 | |a Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia | ||
520 | |a En la reunión de las Cortes de Justicia de Centroamérica se ha demostrado el interés por la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, el estatuto de ésta presenta en el primer capítulo: las atribuciones y organización, resaltando que la Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la integración como en la ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa" de reformas a la carta de la Organización de Estados Americanos y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La Corte tendrá competencia y jurisdicción propia, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los estados órganos y organizaciones que formen parte o participen en el Sistema de Integración Centroamericana y para sujetos de derecho privado. En el capítulo dos se exponen: su competencia, conocer a solicitud de cualquiera de los estados miembros de las controversias que se susciten entre ellos y, sus facultades, los estados podrán formular consultas con carácter ilustrativo a la corte sobre la interpretación de cualquier tratado o convención internacional vigente, también respecto a conflictos de los tratados entre sí o con derecho interno a cada estado. En el tercer capítulo se exponen los aspectos de la sentencia y su cumplimiento, en el cuarto se describen las disposiciones generales, transitorias y vigencia, para concluir con la firma de todos los presidentes del área centroamericana. HB/MR | ||
650 | |a ADMINISTRACION DE JUSTICIA | ||
650 | |a INTEGRACION REGIONAL | ||
773 | |g número 49; páginas 164-175 | ||
999 | |c 22813 |d 22813 |