Ajuste y legislación laboral en América Latina /
Parte de la premisa de que, en los años recientes, la legislación laboral latinoamericana ha experimentado algunos cambios parcialmente inducidos por los requerimientos de las políticas económicas del llamado "ajuste estructural". La finalidad de este trabajo es la de pasar revista a esas...
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001 | 4819 | ||
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100 | |a Ermida Uriarte, Oscar | ||
245 | |a Ajuste y legislación laboral en América Latina / |c Oscar Ermida Uriarte | ||
520 | |a Parte de la premisa de que, en los años recientes, la legislación laboral latinoamericana ha experimentado algunos cambios parcialmente inducidos por los requerimientos de las políticas económicas del llamado "ajuste estructural". La finalidad de este trabajo es la de pasar revista a esas novedades legislativas y, a la vez, formular algunas reflexiones al respecto, aunque por el momento es difícil analizar la eficacia de tales normas, sea por su proximidad, sea por el contexto en que se dieron. En los cinco apartados que compenen el artículo se analiza el debate sobre la función del Derecho del Trabajo ante la Economía, los casos de desregulación salvaje, en los cuales el estado impuso unilateralmente una desmejora de los derechos de los trabajadores, las normas de contraataque protector, en las cuales reaparece la legislación de protección del trabajador, y el caso que el autor considera especial o atípico en Latinaomérica, constituído por la Ley Nacional de Empleo argentina, y se cierra el trabajo con la formulación de algunas conclusiones sobre las diferencias entre la llamada "flexibilización" de la legislación laboral practicada en América Latina y el verdadero concepto técnico de flexibilidad. Algunas de las conclusiones a las que llega son: la primera se refiere a la culpabilidad del Derecho del Trabjo por los fracasos de la política económica y dice que en América Latina los ideólogos y ejecutores de las políticas económicas, reiteradamente fracasadas, han culpabilizado a la tutela laboral de tales fracasos |a pero lo cierto es que la inversión y el empleo dependen, al menos en América Latina, de una serie de variables de peso infinitamente mayor, que operan, esas sí, en el campo de la economía Stricto Sensu, y no dentro del Derecho del Trabajo la segunda conclusión se refiere a la necesidad de introducir una gran dosis de relatividad en la apreciación de esta cuestión, máxime al estar ante afirmaciones dogmáticas inspiradas en un nuevo fundamentalismo occidental |a y la tercera conclusión es que la mayor parte de las "flexibilizaciones" practicadas en América Latina, no han sido tales: han sido legislaciones peyorativas, unilateralmente impuestas por el estado, sin niveles de democracia. MB/MR | ||
650 | |a AJUSTE ESTRUCTURAL | ||
650 | |a DERECHO DEL TRABAJO | ||
650 | |a ECONOMIA | ||
650 | |a POLITICA ECONOMICA | ||
650 | |a CONTRATACION | ||
650 | |a HORAS DE TRABAJO | ||
650 | |a SEGURO DE DESEMPLEO | ||
773 | |g volumen 5, número 11; páginas 19-46 | ||
999 | |c 21466 |d 21466 | ||
773 | 0 | |0 43197 |9 10529 |d San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho; ISCOS Cisl; Ministerio de Relaciones de Italia, 1988- |o 03085 |t Debate Laboral: |x 11216573 |