Reglamento (CEE) n° 404 93 del Consejo del 13 de febrero de 1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Banano
Se presenta una reproducción del reglamento para la organización conún de mercados para el banano, reglamento aprobado en Bruselas por la Comisión Económica Europea. Primeramente se establece una organización común de mercados en el sector del plátano, se enfatiza en la calidad y la comercialización...
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LEADER | 00000 a a2200000 04500 | ||
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001 | 8716 | ||
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245 | |a Reglamento (CEE) n° 404 93 del Consejo del 13 de febrero de 1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Banano | ||
520 | |a Se presenta una reproducción del reglamento para la organización conún de mercados para el banano, reglamento aprobado en Bruselas por la Comisión Económica Europea. Primeramente se establece una organización común de mercados en el sector del plátano, se enfatiza en la calidad y la comercialización, luego en los productores y en los mecanismos de concertación, enfatizando en la concentración de la oferta y la regulación de los precios, además, de poner en manos de los productores afiliados los medios técnicos adecuados para el acondicionamiento y la comercialización de los productos. Otra parte del reglamento ahonda en el régimen de ayudas, donde las autoridades competentes de los Estados miembros podrán elaborar programas operativos en los que se definan las medidas que deban emprenderse en el sector bananero para la consecusión de los objetivos, como el mejorar la utilización de los recursos sin acabar con el medio ambiente y aumentar la competitividad. Además, se analizan los regímenes de intercambio con terceros países y los procedimientos que deberán seguirse para cumplir con dicha operación. Se entiende por importaciones de países a terceros "las cantidades de plátanos exportadas por los demás países terceros, los plátanos, objeto de estas importaciones, se denominarán en lo sucesivo plátanos de países terceros". Además, se dan a conocer una serie de disposiciones generales, se indica la supresión del contigente arancelario para las importaciones de plátano y se establece un control de conformidad con las normas de calidad. Finalmente se señala que, después de tres años de entrar en vigor el reglamento, se deberá de presentar un informe sobre la evolución de la comercialización de los plátanos comunitarios y los de terceros y, que para el año 2001 se deberá presentar el segundo informe, acompañado de sus respectivas propuestas. OB/MR | ||
650 | |a BANANOS | ||
650 | |a LEGISLACION | ||
650 | |a POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR | ||
650 | |a PROTECCIONISMO | ||
650 | |a COMERCIALIZACION | ||
650 | |a PRODUCCION | ||
650 | |a OFERTA Y DEMANDA | ||
650 | |a EXPORTACIONES | ||
650 | |a IMPORTACIONES | ||
650 | |a MERCADO INTERNACIONAL | ||
650 | |a PRECIOS | ||
650 | |a CEE | ||
773 | |g volumen 16, número 95; páginas 25-40 | ||
999 | |c 19703 |d 19703 |