Reglamento (CEE) n° 404 93 del Consejo del 13 de febrero de 1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Banano

Se presenta una reproducción del reglamento para la organización conún de mercados para el banano, reglamento aprobado en Bruselas por la Comisión Económica Europea. Primeramente se establece una organización común de mercados en el sector del plátano, se enfatiza en la calidad y la comercialización...

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LEADER 00000 a a2200000 04500
001 8716
003
040
245 |a Reglamento (CEE) n° 404 93 del Consejo del 13 de febrero de 1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector del Banano  
520 |a Se presenta una reproducción del reglamento para la organización conún de mercados para el banano, reglamento aprobado en Bruselas por la Comisión Económica Europea. Primeramente se establece una organización común de mercados en el sector del plátano, se enfatiza en la calidad y la comercialización, luego en los productores y en los mecanismos de concertación, enfatizando en la concentración de la oferta y la regulación de los precios, además, de poner en manos de los productores afiliados los medios técnicos adecuados para el acondicionamiento y la comercialización de los productos. Otra parte del reglamento ahonda en el régimen de ayudas, donde las autoridades competentes de los Estados miembros podrán elaborar programas operativos en los que se definan las medidas que deban emprenderse en el sector bananero para la consecusión de los objetivos, como el mejorar la utilización de los recursos sin acabar con el medio ambiente y aumentar la competitividad. Además, se analizan los regímenes de intercambio con terceros países y los procedimientos que deberán seguirse para cumplir con dicha operación. Se entiende por importaciones de países a terceros "las cantidades de plátanos exportadas por los demás países terceros, los plátanos, objeto de estas importaciones, se denominarán en lo sucesivo plátanos de países terceros". Además, se dan a conocer una serie de disposiciones generales, se indica la supresión del contigente arancelario para las importaciones de plátano y se establece un control de conformidad con las normas de calidad. Finalmente se señala que, después de tres años de entrar en vigor el reglamento, se deberá de presentar un informe sobre la evolución de la comercialización de los plátanos comunitarios y los de terceros y, que para el año 2001 se deberá presentar el segundo informe, acompañado de sus respectivas propuestas. OB/MR  
650 |a BANANOS  
650 |a LEGISLACION  
650 |a POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR  
650 |a PROTECCIONISMO  
650 |a COMERCIALIZACION  
650 |a PRODUCCION  
650 |a OFERTA Y DEMANDA  
650 |a EXPORTACIONES  
650 |a IMPORTACIONES  
650 |a MERCADO INTERNACIONAL  
650 |a PRECIOS  
650 |a CEE  
773 |g volumen 16, número 95; páginas 25-40  
999 |c 19703  |d 19703