El registro electoral en Nicaragua
La Constitución nicaraguense establece que ese país es un República democrática, participativa y representativa y tiene como órganos de gobierno el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Electoral, a éste último le corresponde en forma exclusiva la organización, direcció...
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Formato: | Desconocido |
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Lenguaje: | Spanish |
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MARC
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001 | 2211 | ||
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040 | |c cru CIDCACS/IIS | ||
245 | 3 | |a El registro electoral en Nicaragua | |
300 | |a páginas 123-134 | ||
500 | |a Colección Centroamérica | ||
520 | |a La Constitución nicaraguense establece que ese país es un República democrática, participativa y representativa y tiene como órganos de gobierno el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Electoral, a éste último le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plesbicitos y referendos y está constituído por el Consejo Superior Electoral, organismo electoral integrado por cinco magistrados y sus respectivos suplentes, elegido por la Asamblea Nacional de ternas propuesto por el Poder Ejecutivo, para un período de seis años. Las funciones principales del Consejo Superior Electoral se centran en aplicar las disposiciones constitucionales relacionadas con el proceso electoral, velar por el buen funcionamiento y desarrollo de los procesos electorales, demandar a los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los partidos políticos, determinar el calendario electoral y otras funciones más. Las Juntas Zonales Electorales que son organismos encargados de proponer los nombres de las personas más adecuadas para que integren la Junta Receptora de Votos, la integran tres miembros nombrados por el Consejo Electoral. Después de ésto se pasa a analizar las condiciones generales de la condición de electores, el sistema de registro electoral, los delitos electorales en materia de inscripción de los ciudadanos, tales como el hecho de que una persona quiera votar más de una vez y reciba un castigo de diez a ciento ochenta días de cárcel y una multa de 500 a 000 mil córdobas se castigará de 6 a 12 meses a aquellas personas que se opongan a los actos de inscripción y votación, ésto es, si un ciudadano no se inscribe será inhabilitado por un período de tres años para ejercer puestos públicos. OB/MR | ||
650 | |a SISTEMAS ELECTORALES | ||
650 | |a PODER LEGISLATIVO | ||
650 | |a PODER JUDICIAL | ||
650 | |a REGISTRO CIVIL | ||
650 | |a PARTICIPACION POLITICA | ||
942 | |2 ddc |c LI | ||
999 | |c 184 |d 184 | ||
773 | 0 | |0 45102 |9 9417 |a Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe |d San José, Costa Rica: CAPEL , 1988 |o 14424 |t Memoria |