Responsabilidad del Estado y derechos humanos: el aporte del derecho administrativo, del derecho internacional y del derecho de los de los derechos humanos

Reflexiona sobre la responsabilidad patrimonial de los Estados por la violación de los derechos humanos. "A los titulares importa que los derechos puedan reclamarse ante órganos con capacidad para resolver controversias jurídicas concretas". Por ello les interesa no la retórica sino la exi...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Piza Rocafort, Rodolfo E.
Formato: Texto
Publicado: San José: Universidad Autónoma de Centro América
Materias:
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!

MARC

LEADER 00000 a a2200000 04500
001 7750
003
040
090 |a 128800  
100 |a Piza Rocafort, Rodolfo E.  
245 |a Responsabilidad del Estado y derechos humanos: el aporte del derecho administrativo, del derecho internacional y del derecho de los de los derechos humanos  
260 |a San José:   |b Universidad Autónoma de Centro América  
300 |a 260 p  
500 |a Certamen Luis Demetrio Tinoco, Primer premio  
520 |a Reflexiona sobre la responsabilidad patrimonial de los Estados por la violación de los derechos humanos. "A los titulares importa que los derechos puedan reclamarse ante órganos con capacidad para resolver controversias jurídicas concretas". Por ello les interesa no la retórica sino la exigencia efectiva, no las sanciones morales sino las jurídicas, de manera que cuando sus libertades sufran atropellos se castige a los culpables, se restituya a los titulares en el ejercicio pleno de sus derechos y se les indemnice los daños causados. El Estado sufre problemas de eficacia y de justicia para con los poseedores de los derechos humanos que no tienen por qué soportar daños. Dentro de un sistema normativo no tiene sentido proclamar determinados derechos si las lesiones o violaciones no son sancionadas de forma adecuada. Por otra parte, se considera no es coherente que el sistema jurídico proteja el derecho a la vida, pero no posibilite el imponer una sanción legal al asesinato o no se coloque, como sistema, en disposición de perseguir las alteraciones a su propio ordenamiento. Se indica que mientras no exista castigo penal para funcionarios o sujetos responsables de las violaciones a los derechos humanos, mientras los culpables internacionalmente de estas violaciones sigan siendo los Estados, la posibilidad principal del respeto a esos derechos, descansará jurídicamente en la responsabilidad patrimonial de los Estados. En términos generales se intenta presentar los lineamientos básicos de una doctrina de responsabilidad del Estado en el marco de los derechos humanos, utilizando elementos más desarrollados y depurados de los distintos ámbitos jurídicos, con el fin de lograr una influencia recíproca beneficiosa para tres niveles: internacional, interno y de los derechos humanos. OB/LOB  
650 |a DERECHOS HUMANOS  
650 |a VIOLENCIA  
650 |a ESTADO  
650 |a PROBLEMAS SOCIALES  
650 |a SISTEMAS POLITICOS  
650 |a GRUPOS DE INTERESES  
650 |a ASPECTOS JURIDICOS  
999 |c 1216  |d 1216